Normativa

Normativa

Condiciones generales

BHB BERTSCH HOLZBAU sp. z o.o.

  1. Disposiciones generales
    1. Las Condiciones Generales de Contratación (en lo sucesivo «CGC») regulan y especifican los principios de conclusión y ejecución de los contratos de venta y entrega del surtido/mercancía ofrecidos por BHB BERTSCH HOLZBAU sp. z o.o. con sede en Nowy Sącz (33-300) en la calle Jana Pawła II 29. La sociedad está inscrita en el Registro de Empresarios del Registro Nacional de Tribunales con el número 0000058672, con el capital social íntegramente desembolsado que asciende a 80.000,00 PLN, con los siguientes números NIP:7342834114, REGON en GUS 491983545, en lo sucesivo denominado el «fabricante».
    2. Las presentes Condiciones Generales forman parte integrante de todos los contratos de venta y entrega de surtidos/mercancías que el fabricante celebre con empresas/socios comerciales a partir del 1 de enero de 2022. La revocación de las presentes CGC deberá realizarse por escrito; de lo contrario, la revocación será nula y sin efecto. En caso de conflicto entre las CGC y otras disposiciones contractuales, prevalecerán las disposiciones contractuales acordadas entre las partes.
    3. Las CGC no regulan la venta de bienes a consumidores/clientes finales.
    4. Las CGC están disponibles en el sitio web https://bertsch-holzbau.eu y se enviarán a la parte contratante mediante comunicación a distancia a más tardar el día de la celebración del contrato. En el caso de distribuidores que mantengan una relación comercial en curso con el fabricante, estas CGC se aplicarán a las partes desde el momento en que estén disponibles en el sitio web https://bertsch- holzbau.eu , sin que sea necesario enviarlas directamente.
  2. Celebración del contrato, tramitación del pedido
    1. Las ofertas del fabricante son válidas durante un mes a partir de la fecha de recepción. El fabricante se reserva el derecho de modificar la oferta hasta que sea aceptada por el distribuidor.
    2. La información, dibujos, datos técnicos, pesos, dimensiones y descripciones en folletos, catálogos, listas de precios o apéndices de ofertas son sólo valores aproximados, a menos que el fabricante los haya especificado como vinculantes en la confirmación del pedido.
    3. El contrato se perfeccionará si la parte contratante realiza un pedido por escrito por correo electrónico y el fabricante lo confirma por escrito por correo electrónico.
    4. El pedido debe contener al menos el nombre y la dirección del socio contractual, la especificación de los bienes, la cantidad, el lugar y la fecha de entrega, las condiciones de pago y, si procede, información sobre la forma de recogida de los bienes del fabricante
    5. En un plazo de 3 días laborables a partir del envío de la confirmación del pedido (AB) por correo electrónico, el fabricante tiene derecho a aceptar el pedido sin dar ninguna razón para su cumplimiento, proponer una fecha de entrega diferente o rechazar el cumplimiento. El plazo de entrega suele ser de unas 8-10 semanas, pero se acuerda individualmente en cada caso y se indica en la confirmación del pedido.
    6. El fabricante queda vinculado por la fecha de entrega desde el momento en que la confirma al socio comercial. La fecha de entrega puede modificarse en caso de fuerza mayor, circunstancias de las que el fabricante no es responsable o que el fabricante no podría haber evitado ni siquiera ejerciendo la diligencia debida; por ejemplo, restricciones temporales de transporte o problemas con el suministro de productos semiacabados, fallos y escasez de energía. Si el fabricante no cumple el plazo de entrega por las razones mencionadas, la parte contratante no tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios por incumplimiento o retraso en el cumplimiento. El fabricante tiene derecho a proponer una nueva fecha de entrega o a rescindir el contrato total o parcialmente.
    7. El fabricante tiene derecho a realizar una entrega parcial
    8. Salvo que se estipule lo contrario en el contrato, el riesgo de entrega de la mercancía se transferirá en el momento de la entrega de la mercancía al socio comercial (INCOTERMS 2020 EXW desde la planta de producción de Nowy Sącz, ul. Jana Pawła II 29, Polonia). Si un pedido también incluye la entrega de mercancías, estas se considerarán entregadas en el momento de la carga en el primer transportista (INCOTERMS 2020 FCA, planta de fabricación en Nowy Sącz, ul. Jana Pawła II 29, Polonia).
    9. Salvo pacto contractual en contrario, la entrega se realizará por el medio de transporte elegido por el fabricante.
    10. Si el valor del pedido es de al menos 2.000 euros, el distribuidor no correrá con los gastos de transporte; en caso contrario, los gastos de transporte dentro de la Unión Europea serán de 150 euros, salvo que las partes hayan acordado otra cosa. Las normas para el transporte fuera de la Unión Europea serán acordadas individualmente por las partes del contrato.
    11. En caso de impago o demora en el pago por parte de la parte contratante, en caso de impago de intereses de demora, el fabricante tiene derecho a suspender la ejecución de los pedidos hasta que el importe adeudado sea abonado en su totalidad.
    12. El fabricante se reserva el derecho de rechazar la ejecución de un pedido en caso de evaluación negativa de la credibilidad de pago del socio contractual (solvencia) por parte de la aseguradora de siniestros.
  3. Precios
    1. Los precios indicados por el fabricante en las ofertas y confirmaciones de pedido son precios netos a los que se añadirá el IVA legal aplicable.
    2. Cualquier descuento, descuento por pronto pago concedido por el fabricante al distribuidor deberá especificarse en un acuerdo escrito entre las partes bajo pena de nulidad. En caso de retraso en el pago, el socio comercial perderá el derecho a descuentos y rebajas.
    3. Los costes de cualquier servicio adicional prestado por el fabricante al distribuidor se acordarán individualmente, por escrito bajo pena de nulidad, en un acuerdo escrito entre las partes o cuando el distribuidor realice un pedido
    4. El fabricante tiene derecho a modificar el precio en caso de un cambio significativo en los costes de materiales, salarios, transporte, electricidad, responsabilidades de derecho público debido a un aumento de los factores mencionados
    5. El fabricante tiene derecho a supeditar la entrega a un anticipo o pago por adelantado por parte del socio comercial. Las condiciones de pago se establecen en la confirmación del pedido y, en caso de dudas sobre la solvencia del distribuidor, el fabricante puede condicionar en cualquier momento la entrega a un anticipo o pago por adelantado.
    6. Las mercancías se pagan sobre la base de la correspondiente factura con IVA
    7. La fecha de pago es la fecha de abono en la cuenta bancaria del fabricante. En caso de retraso en el pago, el fabricante cobrará al socio intereses de demora o intereses al tipo de interés de descubierto bancario en cuenta corriente, a discreción y elección del fabricante.
    8. El distribuidor se convertirá en propietario de los bienes tras el pago íntegro en los plazos indicados por el fabricante (reserva de propiedad de los bienes vendidos – artículo 589 del Código Civil), salvo que las partes acuerden otra cosa por escrito
    9. En caso de cancelación de un pedido de entrega de bienes para un único pedido, el distribuidor está obligado a pagar al fabricante un precio igual al 100% del valor bruto de los bienes y cualquier posible compensación
    10. Los pagos anticipados efectuados por el socio contractual se deducirán de los precios y remuneraciones mencionados.
    11. cesión de los créditos del socio contractual frente al fabricante requiere el consentimiento de éste bajo pena de nulidad. Las partes excluyen la posibilidad de deducir del precio los créditos del socio comercial frente al fabricante.
    12. Si el socio contractual no puede efectuar el pago, el fabricante tiene derecho a rechazar la entrega y rescindir el contrato. Si los bienes se entregan en un pedido individual, el distribuidor está obligado a pagar al fabricante un precio igual al 100% del valor bruto de los bienes más cualquier compensación. Cualquier pago anticipado realizado por el socio contractual se deducirá de los precios y la remuneración mencionados.
    13. En caso de rechazo de la aceptación, el fabricante tiene derecho a cargar los gastos de almacenamiento al contratista.
  1. Garantía de calidad
    1. La madera es un producto natural, por lo que las desviaciones en el color natural, la estructura y otras diferencias dentro de la especie de madera no son defectos. Una parte importante de las Condiciones Generales es la información sobre «Propiedades de la madera -BHB», disponible en https://bertsch-holzbau.eu.
    2. A la hora de seleccionar, instalar y utilizar los productos, el fabricante proporcionará asesoramiento especializado, gratuito si fuera necesario.
    3. El fabricante ofrece una garantía por el estado de la estructura o de sus componentes durante un periodo de 60 meses a partir de la fecha de entrega de la mercancía, en caso contrario (equipamiento) durante un periodo de 12 meses. Queda excluida la responsabilidad del fabricante en virtud de la garantía por defectos.
    4. En el caso de defectos evidentes, la parte contratante está obligada a notificar al comprador/destinatario su obligación de comprobar los bienes entregados para detectar defectos ocultos en términos de cantidad y calidad inmediatamente después de la recepción, pero a más tardar en un plazo de 14 días a partir de la recepción del envío de bienes, y a informar de los defectos restantes en un plazo de 14 días a partir de su descubrimiento bajo pena de nulidad de la garantía. La parte contratante está obligada a comunicar inmediatamente la reclamación al comprador y a notificar el defecto directamente al fabricante.
    5. Si la parte contratante comprueba que la mercancía es defectuosa, el comprador no podrá disponer de la mercancía, es decir, dividirla, revenderla o transformarla, hasta que se haya resuelto la reclamación o se hayan obtenido pruebas por parte de un perito encargado por el fabricante.
    6. Si la reclamación se considera justificada, el Fabricante podrá, a su discreción y teniendo en cuenta la naturaleza del defecto, sustituir el producto por uno nuevo libre de defectos, repararlo o reducir el precio por un valor razonable en relación con el defecto
    7. El socio comercial está obligado a permitir que se compruebe el defecto notificado y, en caso de sustitución de un producto defectuoso por otro libre de defectos, a devolver el producto defectuoso a más tardar una vez eliminado el defecto.
    8. El fabricante podrá rechazar una reclamación si la mercancía ha sido transportada y/o montada y/o utilizada de forma incorrecta. Las instrucciones de montaje se entregarán al comprador junto con la mercancía; las normas de utilización se definen en las instrucciones adjuntas a las CGC. El distribuidor se compromete a transmitir estas instrucciones al comprador de la mercancía.
    9. La responsabilidad del fabricante por daños causados por un defecto en el ejercicio de los derechos de garantía queda excluida de conformidad con el art. 558 del Código Civil.
    10. Una reclamación sobre la cantidad y/o calidad de la mercancía no da derecho al distribuidor a retener el pago de los pedidos completados
    11. En todos los casos de reclamación, que son comprobados por el fabricante, la elaboración de un informe de reclamación y documentación fotográfica por parte de la parte contratante es una base indispensable. Éstos deben redactarse inmediatamente después de que el contratista o el comprador presenten la reclamación. Si el distribuidor no puede crear la documentación fotográfica, el fabricante considerará la reclamación sobre la base de la documentación creada por el comprador de los bienes.
    12. El fabricante tiene derecho a retener el pago de las reclamaciones de garantía a los distribuidores hasta que se hayan liquidado todos los pagos pendientes en relación con los bienes reclamados.
    13. En el caso de entregas de pedidos especiales, la parte contratante no tiene derecho a desistir del contrato, rescindirlo o devolver la mercancía, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales.
  2. Responsabilidad
    1. El fabricante es responsable de los daños reales, independientemente de la responsabilidad, en caso de dolo, negligencia o negligencia grave.
    2. En caso de daños causados por negligencia leve, la responsabilidad del fabricante se limitará a los daños resultantes de lesiones a la vida, la integridad física, la salud y daños materiales de cuantía significativa.
    3. Queda excluida la responsabilidad del fabricante por los costes derivados de la subsanación de reclamaciones y por el lucro cesante.
    4. La limitación de responsabilidad no se aplicará si el fabricante ha ocultado fraudulentamente el defecto.
  3. Disposiciones finales
    1. La relación jurídica entre las partes se regirá por la legislación polaca, con exclusión de los acuerdos internacionales.
    2. Las partes tratarán de resolver cualquier disputa de forma amistosa y, si esto no es posible, someterán la disputa a los tribunales comunes con jurisdicción en el domicilio social del fabricante.
    3. Cada una de las partes de la relación jurídica tiene derecho a ceder sus derechos y obligaciones con el consentimiento por escrito de la otra parte, siendo nulo de pleno derecho en caso contrario.
    4. Las partes están obligadas a mantener la confidencialidad de los términos y condiciones de la cooperación mutua, a menos que la divulgación de información sea requerida por la ley.
    5. En caso de que alguna de las disposiciones de las CCTG sea inválida, las partes cumplirán invariablemente las disposiciones restantes. Las partes se comprometen a sustituir las disposiciones inválidas o ineficaces de las CGC, en la medida en que la ley lo permita, por nuevas disposiciones válidas y eficaces cuyo contenido será lo más parecido posible al contenido de las disposiciones inválidas o ineficaces de las CGC, en el marco de la ley aplicable y de la voluntad original de las partes. Las partes están obligadas a adjuntar a las CGC un apéndice que contenga una disposición que sustituya a la disposición ineficaz del contrato, cuyo objeto sea el mismo o similar al de la disposición inválida o ineficaz.
    6. Las partes acuerdan que las Condiciones Generales no constituyen una base para la formación de una unión civil entre ellas.
    7. Las partes están obligadas a informarse mutuamente de los cambios de residencia, cambio de titularidad y situación legal y/o financiera que puedan afectar a su cooperación mutua.
    8. En los asuntos no regulados por las presentes CGC, se aplicarán en consecuencia las disposiciones de la legislación polaca de aplicación general.
    9. Las modificaciones, suplementos y notificaciones en relación con el contrato se realizarán por escrito bajo pena de nulidad.
    10. Las normas de tratamiento de datos personales por parte del fabricante pueden consultarse en el sitio web https://bertsch-holzbau.eu/pl/privacy-policy.ph.
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